Error del INSS o SEPE en las prestaciones: ¿Debe reintegrarse lo cobrado de más en una prestación?

Un nuevo escenario tras la STS 605/2025

Cada año, miles de personas reciben reclamaciones para devolver cantidades ya cobradas, generalmente por:

  • Errores administrativos en el cálculo de la prestación.

  • Cambios en la situación personal no comunicados a tiempo.

El caso de la STS 605/2025 se refiere a una pensión de incapacidad permanente total cuyo importe fue calculado erróneamente por el INSS. Durante meses, el beneficiario cobró más de lo que correspondía, sin conocer el error. Al detectarse, el INSS exigió el reintegro.

El Tribunal Supremo concluyó que no procedía devolver el dinero, porque:

  • El error era únicamente imputable al INSS.

  • El beneficiario actuó de buena fe y destinó el dinero a su sustento.

  • Exigir la devolución supondría una carga desproporcionada.

  • Se podía aplicar por analogía el artículo 71 del Real Decreto 1415/2004, que exonera al ciudadano cuando la deuda deriva de errores administrativos.

Esta sentencia abre la puerta a un tratamiento más protector en casos de error exclusivamente administrativo.


El conflicto jurídico de fondo

La cuestión enfrenta dos principios clave del derecho administrativo y laboral:

1. Principio de legalidad y restitución de lo indebido

Según el artículo 55 de la LGSS y los artículos 1156 y siguientes del Código Civil, lo cobrado en exceso constituye un pago indebido que debe devolverse.
Este enfoque garantiza la protección de los fondos públicos y evita el enriquecimiento injusto.

2. Principio de equidad y protección de la buena fe

No resulta razonable exigir al ciudadano las consecuencias de un error administrativo si actuó de forma correcta. Obligar al reintegro en esos casos puede ser un sacrificio desproporcionado, contrario a la finalidad protectora de la Seguridad Social.

La jurisprudencia del Supremo ha oscilado históricamente entre estos dos principios. La STS 605/2025 se inclina hacia la equidad, aunque existen sentencias anteriores que defienden con firmeza la devolución obligatoria.


Tres sentencias que mantienen la devolución obligatoria

STS 861/2022, de 26 de octubre (ECLI:ES:TS:2022:4060)

Caso de prestación por desempleo percibida indebidamente al superarse el límite de rentas sin comunicarlo.
El Tribunal exigió el reintegro, afirmando que la buena fe no elimina la obligación de devolver.

STS 968/2022, de 20 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4884)

El Supremo fue más contundente: incluso si el error es administrativo (de hecho, de derecho o aritmético), debe devolverse lo recibido en exceso.
De lo contrario, se generaría un enriquecimiento injusto.

STS 73/2022, de 26 de enero (ECLI:ES:TS:2022:364)

En un caso relacionado con prestaciones por ERTE, el Tribunal reiteró la obligación de reintegro aunque el error proviniera de la Administración.

Estas resoluciones reflejan una línea de estricta legalidad dominante hasta fechas recientes.


¿Qué cambia con la STS 605/2025?

La sentencia de 2025 introduce un criterio matizado:

  • La buena fe del beneficiario puede ser determinante cuando el error es exclusivamente administrativo.

No modifica la normativa, pero flexibiliza su interpretación, permitiendo:

  • Analizar caso por caso si procede el reintegro.

  • Valorar si la devolución supone un sacrificio desproporcionado.

  • Aplicar criterios de equidad y proporcionalidad.


Implicaciones prácticas

Para beneficiarios de prestaciones

  • Si el error es solo administrativo y hubo buena fe, existen argumentos para negarse a la devolución.

  • Si hubo ocultación o falta de comunicación, la devolución será obligatoria.

  • Incluso cuando se exija reintegro, se puede solicitar fraccionamiento, aplazamiento o reducción.

Para abogados y graduados sociales

La STS 605/2025 ofrece un nuevo enfoque de defensa, especialmente útil en reclamaciones derivadas de errores de cálculo del INSS o SEPE.


Conclusión

La cuestión no admite una respuesta única.
La doctrina tradicional se ha orientado hacia la devolución obligatoria, en defensa del erario público.
Sin embargo, la STS 605/2025 reconoce que cuando existe buena fe y el error es exclusivo de la Administración, no procede exigir el reintegro.

Este criterio introduce un principio de proporcionalidad que puede marcar un cambio de tendencia, aunque su consolidación dependerá de futuras resoluciones del Tribunal Supremo.

El debate, por tanto, sigue abierto entre legalidad estricta y equidad protectora.


Normativa y jurisprudencia citada

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS) – artículos 55 y 174. 

  • Código Civil – artículos 1156 y siguientes. 

  • Real Decreto 1415/2004, artículo 71. 

  • Real Decreto 1300/1995, disposición adicional quinta. 

  • STS 605/2025, de 24 de junio (ECLI:ES:TS:2025:3284). 

  • STS 861/2022, de 26 de octubre (ECLI:ES:TS:2022:4060). 

  • STS 968/2022, de 20 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4884). 

  • STS 73/2022, de 26 de enero (ECLI:ES:TS:2022:364).