¿Es accidente de trabajo in itinere si se infringe una norma de tráfico?

El caso analizado

Un trabajador, de una empresa en Gran Canaria, ayudante de cocina en unas piscinas municipales, regresaba a casa durante su pausa para el almuerzo. Para desplazarse, utilizaba habitualmente un patinete eléctrico. Durante el trayecto, circulando por una carretera interurbana, sufre una caída que le provoca la fractura de tibia y peroné. Tras la operación, entra en situación de incapacidad temporal.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó el hecho como accidente de trabajo in itinere , pero la mutua presentó recurso alegando que el uso del patinete en una vía no permitida vulneraba el Reglamento General de Circulación y debía considerarse una imprudencia temeraria que rompe el nexo laboral.


La cuestión jurídica

¿Es suficiente infringir una norma para excluir el accidente de trabajo?

El debate se centra en si una simple infracción de tráfico es motivo suficiente para negar la consideración de accidente de trabajo.

La mutua defendía que circular en patinete por una vía interurbana está expresamente prohibido, y que esa conducta debía ser considerada imprudente en grado máximo (temeraria), eliminando así la conexión entre el accidente y la actividad laboral.


La respuesta del Tribunal Superior de Justicia

El TSJ rechaza el argumento de la mutua y sienta una doctrina relevante:

No toda infracción de tráfico constituye automáticamente una imprudencia temeraria.

Para excluir la consideración de accidente in itinere, es necesario algo más:

  • Un comportamiento consciente y grave.
  • La asunción de un riesgo innecesario y objetivamente inadmisible.

En este caso, el trabajador no realizó un desvío anómalo ni puso en peligro su vida de manera evidente. La infracción se limitó al uso de un vehículo en una vía prohibida, pero no quedó acreditado que existiese un riesgo grave ni que la conducción fuese peligrosa por las circunstancias concretas del accidente.

El Tribunal concluye que el accidente mantiene su carácter laboral, confirmando la resolución del INSS y desestimando el recurso de la mutua.


Claves prácticas

  • Una infracción de tráfico aislada no siempre rompe el nexo causal con el trabajo.
  • Es imprescindible valorar la gravedad, la consciencia del riesgo y la conducta global del trabajador.
  • La jurisprudencia exige un comportamiento que suponga un riesgo inadmisible para excluir un accidente in itinere.

Conclusión

Este caso es especialmente relevante en la actualidad, donde el uso de medios de transporte personales como el patinete eléctrico es cada vez más frecuente. La sentencia recuerda que las infracciones deben analizarse con detalle y que no cualquier incumplimiento normativo rompe automáticamente el vínculo con el trabajo.

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