El Tribunal Supremo rechaza ampliar judicialmente la indemnización por despido improcedente, pero con ello podría haber reabierto un debate de fondo: el papel del legislador ante los compromisos internacionales asumidos por España. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS), nº 736/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, ha cerrado la puerta a la posibilidad de reconocer judicialmente una indemnización adicional a la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) tras un despido improcedente. Sin embargo, más que clausurar el debate, la sentencia lo ha desplazado al terreno político y legislativo.
El convenio de limpieza no contempla este plus por trabajo en frío, pero los trabajadores de la empresa principal sí lo cobran. ¿Existe base legal para exigir igualdad retributiva? Una trabajadora de limpieza, subcontratada por una empresa externa para una plataforma logística, realiza tareas dentro de una cámara frigorífica durante tres horas diarias. Sin embargo, no recibe el complemento salarial que sí perciben los operarios directos de la empresa principal, pese a compartir las mismas condiciones térmicas. Su convenio colectivo —el del sector limpieza— no reconoce ningún plus por penosidad térmica. La pregunta jurídica es clara: ¿puede reclamar ese plus? La respuesta, aunque compleja, gira en torno a dos principios laborales en tensión: la aplicación del convenio propio y el derecho a la igualdad retributiva por trabajo de igual valor.
La indemnización tasada por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido recientemente objeto de una severa crítica internacional. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en su decisión de fondo de marzo de 2024, declaró que el modelo español incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, al no garantizar una reparación adecuada ni disuasoria. Mientras el Tribunal Supremo insiste en la suficiencia del marco legal vigente, el sistema muestra sus límites frente a la tutela efectiva del trabajador.
La participación en encierros taurinos, como los de San Fermín, plantea interrogantes jurídicos sobre si la Seguridad Social debe cubrir una eventual incapacidad temporal. Este artículo analiza, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia, si estas conductas pueden considerarse imprudencia temeraria, lo que excluiría la prestación, o si deben tratarse como accidentes no laborales con derecho a subsidio.
El próximo 15 de julio se celebrará en Valencia uno de los últimos juicios del año judicial. En él, una empleada del hogar en situación administrativa irregular reclama el reconocimiento de la relación laboral mantenida, la nulidad o improcedencia del despido sufrido, así como el abono de las cantidades salariales devengadas. Este caso abre nuevamente el debate sobre la protección laboral de las personas extranjeras sin autorización de residencia.
El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral ya no es una opción secundaria en la gestión del talento: es un derecho legal exigible, cada vez más utilizado por trabajadores y cada vez más fiscalizado por la Inspección de Trabajo. En nuestro despacho asesoramos a las empresas en la gestión legal y estratégica de las solicitudes de conciliación laboral y adaptación de jornada. Un buen asesoramiento no solo evita conflictos y sanciones, también fortalece el clima laboral y previene la pérdida de talento.