¿Una sentencia que fuerza al legislador?

¿Un Tribunal prudente…?

El TS no niega que en determinados casos la indemnización tasada pueda ser insuficiente. Tampoco desmiente que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) haya advertido que el modelo español incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSEr), al no garantizar una compensación adecuada en todos los supuestos de despido sin causa válida.

Pero el Alto Tribunal ha optado por un mensaje claro: no es función de los jueces rediseñar el sistema indemnizatorio. La decisión corresponde al legislador.

“La determinación de lo que constituye una ‘indemnización adecuada’ es una cuestión de política legislativa, no judicial” (STS 736/2025, FJ 6º).

Una afirmación que encierra una advertencia de fondo: si España quiere cumplir sus compromisos internacionales en materia de derechos sociales, deberá reformar su legislación. No basta con esperar que los tribunales “complementen” el sistema con indemnizaciones adicionales por la vía jurisprudencial.


¿Hay vacío normativo o exceso de deferencia?

El núcleo de la discusión jurídica está en la aplicabilidad directa de la Carta Social Europea revisada. Mientras la mayoría del Pleno considera que el artículo 24 CSEr no tiene efecto directo, los votos particulares sostienen lo contrario: que esta norma internacional, ratificada por España, debe aplicarse directamente por los tribunales nacionales cuando entre en conflicto con normas internas.

“Desconocer el efecto directo del artículo 24 CSEr supone vaciar de contenido su aplicación, en abierta contradicción con la doctrina constitucional y con la Ley 25/2014” (voto particular, p. 61).

El desacuerdo no es menor. Lo que está en juego es si el juez español puede invocar directamente el Derecho internacional de los derechos sociales o debe abstenerse salvo que el legislador actúe.


Una doctrina que desplaza el problema

El Supremo no niega el problema. Simplemente dice: no es nuestra competencia resolverlo. Y ahí radica la posible trascendencia política de la sentencia: invita –por omisión– a que el legislador actúe.

El mensaje es claro:

  • No corresponde al Poder Judicial revisar el modelo de indemnización.

  • Pero existe una crítica internacional consolidada al modelo español.

  • Y España está incumpliendo compromisos internacionales en la materia.

El fallo puede entenderse así como una forma indirecta de presión institucional: forzar la iniciativa legislativa por la vía negativa, impidiendo la adaptación jurisprudencial del Derecho y obligando al poder político a actuar si quiere evitar futuras condenas en sede internacional.


¿Y ahora qué? Una reforma más cerca de lo que parece

El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la CSEr coinciden en que debe garantizarse una “indemnización adecuada u otra reparación apropiada” en caso de despido injustificado. Pero ambos textos remiten su concreción a los Estados parte.

Por tanto, la sentencia 736/2025 deja en evidencia lo siguiente:

  • El sistema español no garantiza en todos los casos una indemnización adecuada.

  • La jurisprudencia no puede cubrir esta deficiencia.

  • Solo una reforma legislativa estructural puede cumplir con el Derecho internacional.


¿Una oportunidad encubierta?

La STS 736/2025 no es solo una sentencia restrictiva. También puede interpretarse como una sentencia que devuelve la pelota al legislador, colocándole frente a sus responsabilidades internacionales. No amplía derechos, pero tampoco los niega. Simplemente se declara incompetente para hacerlo.

Y en esa aparente pasividad puede residir su mayor potencia transformadora.

No es un final. Es una interpelación institucional.