La participación en encierros taurinos: límites y cobertura de la incapacidad temporal en la Seguridad Social

Puntos clave

  • La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la incapacidad temporal por accidente, laboral o no, si se cumplen ciertos requisitos.
  • Participar en un encierro no elimina automáticamente el derecho a la prestación, salvo que se pruebe imprudencia temeraria.
  • La imprudencia temeraria exige una conducta consciente, grave y sin justificación que exponga al trabajador a un riesgo evidente.
  • La calificación del accidente impacta directamente en el acceso y cuantía de la prestación.
  • La jurisprudencia exige una evaluación individual de cada caso y sus circunstancias.
  • El sistema de protección social ampara al trabajador fuera del entorno laboral, salvo excepciones legales.

Análisis normativo y jurisprudencial

Prestación por incapacidad temporal

La LGSS, en su artículo 169.1.a), reconoce el derecho a la prestación por incapacidad temporal cuando un trabajador sufre un accidente (laboral o no), siempre que reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar. Esto permite incluir accidentes en actividades voluntarias, como los encierros, pese a su evidente riesgo.

¿Qué se entiende por imprudencia temeraria?

Según el artículo 156.4.b) de la LGSS, una imprudencia temeraria puede excluir la calificación de accidente de trabajo. No obstante, esta conducta también puede evaluarse dentro del ámbito del accidente no laboral, con ciertas implicaciones en la cobertura.

Jurisprudencia relevante

  • TSJ de Castilla y León (Valladolid), 6 de junio de 2019: Define la imprudencia temeraria como una conducta extremadamente grave, que implica falta de precaución y exposición consciente a un peligro cierto.
  • TSJ de Asturias, sentencia nº 602/2022, de 22 de marzo: Considera que la participación en un encierro podría encajar en este tipo de imprudencia, al implicar la asunción voluntaria de un riesgo grave.

Sin embargo, el carácter tradicional y reglamentado en la participación de encierros taurinos, junto con la existencia de normas de seguridad, exige una valoración individual de cada caso. Elementos como el consumo de alcohol o drogas o el incumplimiento de normas del evento podrían inclinar la balanza hacia la exclusión de la prestación.


Requisitos para acceder a la prestación (accidente no laboral)

Si el siniestro se califica como accidente no laboral, el trabajador podrá recibir la prestación siempre que:

  • Esté dado de alta en la Seguridad Social.
  • Reciba asistencia sanitaria pública.
  • Esté temporalmente incapacitado para trabajar.

En estos casos, no se exige período previo de cotización. La cuantía corresponde al 75% de la base reguladora desde el segundo día de la baja, y la gestión corresponde al INSS o a la mutua colaboradora.


Supuestos especiales: actividad profesional vinculada

Si el trabajador participa en el encierro taurino por motivos profesionales (como periodista, sanitario, personal de seguridad, etc.), el accidente sí podría considerarse laboral. Esto implica mayor protección y la aplicación del régimen más favorable, sin requisitos de carencia.


Valoración individual: clave para determinar la cobertura

Los tribunales insisten en que no puede aplicarse una solución general. La calificación como imprudencia temeraria depende de:

  • Intencionalidad y grado de conocimiento del riesgo.
  • Comportamiento durante el evento.
  • Incumplimiento de normas del encierro.
  • Factores agravantes (alcohol, drogas, etc.).

En términos generales, la sola participación voluntaria no basta para excluir el derecho a la prestación, pero sí puede generar debate si se evidencian conductas objetivamente imprudentes.


Referencias legales


Jurisprudencia citada

  • TSJ de Castilla y León (Valladolid), 6 de junio de 2019: Define claramente la imprudencia temeraria.
  • TSJ de Asturias, sentencia 602/2022, de 22 de marzo: Aplica el concepto al contexto de los encierros taurinos.

Formulario tipo de demanda

Para letrados que reclaman la prestación tras su denegación por accidente en encierro:

AL JUZGADO DE LO SOCIAL QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª …………………… (Graduado Social/Abogado) del Colegio de Graduados Sociales de …………, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], con DNI [XXX], mayor de edad y domicilio en [DOMICILIO], comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que formula DEMANDA en materia de Seguridad Social, modalidad de INCAPACIDAD TEMPORAL, contra el INSS y la MUTUA [NOMBRE], en base a los siguientes:

Hechos

1.º El demandante está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para [EMPRESA].

2.º El día [FECHA], participó voluntariamente en un encierro, sufriendo lesiones que le impiden trabajar.

3.º Fue atendido por el sistema público de salud y recibió baja médica por incapacidad temporal.

4.º En fecha [FECHA], la mutua o el INSS denegó la prestación alegando imprudencia temeraria.

5.º Esta resolución vulnera el artículo 169.1.a) de la LGSS, al no demostrarse una conducta imprudente conforme a la jurisprudencia.

Fundamentos de Derecho

Suplico al Juzgado

Que, admitiendo esta demanda, dicte sentencia declarando el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal por accidente no laboral, condenando al INSS y/o la mutua al abono de la misma, con efectos desde [FECHA DE BAJA], más intereses y costas.

Por ser de justicia que solicito en [LOCALIDAD], a [FECHA].