La indemnización tasada por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido recientemente objeto de una severa crítica internacional. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en su decisión de fondo de marzo de 2024, declaró que el modelo español incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, al no garantizar una reparación adecuada ni disuasoria. Mientras el Tribunal Supremo insiste en la suficiencia del marco legal vigente, el sistema muestra sus límites frente a la tutela efectiva del trabajador.
"Una indemnización adecuada exige valorar los daños reales sufridos en cada caso concreto."
"El modelo español impide al juez ajustar la reparación más allá de una fórmula legal cerrada."
"El CEDS ha condenado el sistema español por su falta de proporcionalidad y efecto disuasorio."
"Italia y Finlandia han reformado sus normativas tras dictámenes similares del CEDS."
"Tribunales españoles de instancia han empezado a aplicar el control de convencionalidad frente al artículo 56.1 ET."
"La falta de reforma legislativa expone a España a nuevos conflictos internacionales en materia de derechos laborales."
El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Esta cuantía es predeterminada, objetiva y no modulable por el juez, salvo que el despido se califique como nulo.
El Tribunal Supremo ha afirmado recientemente (sentencias de diciembre de 2024 y julio de 2025) que esta regulación es adecuada, incluso a la luz de los tratados internacionales suscritos por España, como el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea Revisada. No obstante, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en su decisión de 20 de marzo de 2024, ha estimado la demanda colectiva presentada por UGT y ha determinado que la legislación española no garantiza una "indemnización adecuada" en los términos exigidos por el artículo 24 de la Carta.
Según el CEDS, una indemnización será adecuada cuando:
Sea proporcional al daño real sufrido.
Permita al juez individualizar la cuantía.
Tenga un efecto disuasorio real frente al despido arbitrario.
El sistema español no permite valorar el daño efectivo ni contempla el sufrimiento moral, las consecuencias psicológicas o la situación de especial vulnerabilidad del trabajador. El resultado es una respuesta jurídica uniforme que ignora el principio de equidad.
Diversos casos muestran cómo el sistema actual genera indemnizaciones claramente insuficientes:
Una trabajadora de limpieza con 11 meses de antigüedad percibe 1.000 euros por despido sin causa.
Un camarero despedido por reclamar derechos recibe 4.600 euros tras tres años de servicio.
España no es el único país señalado por el CEDS. También Francia, Italia y Finlandia han recibido reproches similares. Sin embargo, varios han reformado sus sistemas:
Italia permite al juez fijar entre 12 y 24 mensualidades, pudiendo ordenar la readmisión.
Finlandia contempla de 3 a 24 mensualidades, modulables.
Alemania y Reino Unido permiten una indemnización por daño efectivo, sin tope fijo.
El común denominador en estos sistemas es que el juez puede valorar el perjuicio y adaptar la reparación, lo cual garantiza el carácter reparador y disuasorio de la indemnización.
En España, varios tribunales inferiores han aplicado el control de convencionalidad, reconociendo la posibilidad de indemnizaciones adicionales, especialmente en casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha bloqueado esta vía, reafirmando que solo el legislador puede modificar el modelo indemnizatorio.
Esta postura ha generado una tensión interna que cuestiona la coherencia del sistema judicial español, y debilita la confianza internacional en su capacidad para garantizar los derechos laborales básicos.
La decisión del CEDS de marzo de 2024 representa un punto de inflexión. España debe elegir entre mantener un sistema tasado que ya ha sido declarado insuficiente o avanzar hacia un modelo de indemnización flexible, proporcional y reparadora, como exige el derecho europeo.
En un mercado laboral caracterizado por la precariedad, la rotación y la alta tasa de temporalidad, mantener una indemnización cerrada y económicamente previsible supone legitimar el despido como herramienta de gestión, en lugar de sancionar el abuso empresarial.
Una reforma legal no es solo conveniente: es jurídicamente necesaria si se quiere garantizar que ningún trabajador despedido sin causa quede sin reparación. Mientras tanto, corresponde a los jueces aplicar el principio de convencionalidad, como puente entre la legalidad vigente y la justicia material.