El juicio que se celebrará el próximo martes 15 de julio en Valencia pone de relieve una realidad jurídica y social que aún persiste: la existencia de relaciones laborales encubiertas en el ámbito del empleo doméstico, especialmente en los casos de trabajadoras migrantes sin regularización administrativa.
La empleada del hogar, migrante sin permiso de residencia en España, prestó servicios de forma continuada desde octubre de 2022 hasta septiembre de 2023, los fines de semana y en régimen de interna, para el cuidado de una persona mayor.
Realizaba tareas de acompañamiento, limpieza, asistencia y cocina, bajo las órdenes y supervisión de la hija de la asistida, quien actuaba como empleadora de hecho.
Tras más de 11 meses de prestación continuada, la trabajadora fue dada de baja médica. Sin embargo, el 18 de octubre de 2023 —día previsto para su reincorporación— recibió una llamada de la empleadora indicándole que no debía volver al domicilio, alegando motivos no justificados legalmente.
No se le entregó carta de despido, ni se le ofreció indemnización, ni se le reconoció derecho alguno.
Además, al no estar dada de alta en la Seguridad Social, tampoco pudo acceder a la prestación de incapacidad temporal, lo que agrava su situación de vulnerabilidad y desprotección.
La demanda, presentada por el despacho Esse Consultor Jurídico, acumula las siguientes acciones conforme al artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
La suma de las cantidades reclamadas asciende a 7.203,56 euros, sin perjuicio del interés por mora del 10?% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La respuesta es afirmativa. La situación administrativa irregular no impide el reconocimiento ni la defensa de los derechos laborales básicos, como el salario, las vacaciones o la indemnización por despido.
Así lo ha ratificado el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cuando concurren los elementos definitorios de una relación laboral —voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración—, existe contrato laboral, aunque no esté formalizado ni registrado.
El fraude por parte del empleador no priva al trabajador de su protección.
Este caso pone de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos de control y protección en el sector de las empleadas del hogar, donde la informalidad y la desprotección todavía afectan gravemente a colectivos vulnerables, como las mujeres migrantes.
La celebración de este juicio, el último del año judicial, tiene valor simbólico y jurídico: cerrar el curso reafirmando que los derechos laborales no entienden de papeles.
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