1. Incapacidad temporal durante el contrato de trabajo
Cuando la baja médica llega antes de que finalice el contrato, el tratamiento depende del origen de la incapacidad:
Enfermedad común o accidente no laboral
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Si el contrato termina mientras el trabajador está de baja por estas causas, ese tiempo se descuenta del paro.
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Es decir, aunque no cobre aún el desempleo, esos días ya se consideran consumidos.
Tras el alta, el SEPE reconoce solo el tiempo restante. Durante la baja, el SEPE cotiza por el trabajador (lo que puede beneficiar a futuras prestaciones).
Si el trabajador encuentra empleo en lugar de pedir el paro, no habrá consumido prestación, pero ese periodo tampoco contará como cotizado.
Accidente laboral o enfermedad profesional
En este caso la protección es mayor:
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Si el contrato finaliza mientras dura la baja por contingencias profesionales, ese tiempo no se descuenta del paro.
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El trabajador cobra la IT y, al recibir el alta, comienza a cobrar todo el paro completo.
Eso sí, durante la IT nadie cotiza por el trabajador.
2. Incapacidad temporal mientras se cobra el paro
Si la baja llega cuando ya se está cobrando el desempleo, entra en juego el artículo 283.2 LGSS.
¿Se detiene el contador del paro?
No.
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Aunque el trabajador esté de baja, el tiempo de paro sigue corriendo.
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Se cobra lo mismo que si no hubiera baja.
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El SEPE continúa cotizando, lo que puede servir para prestaciones futuras, pero no se generan nuevos derechos.
¿Y si es una recaída?
Caso especial:
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Si la baja es recaída de un proceso iniciado estando en activo, el trabajador sigue cobrando la misma cuantía del paro aunque este se agote, hasta el alta médica.
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Una vez dado de alta, pasa a cobrar el subsidio por desempleo (80% del IPREM).
3. Casos prácticos
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María: en baja por enfermedad común, su contrato termina. Está dos meses de baja más. Cuando pide el paro, el SEPE descuenta esos dos meses.
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Luis: sufre un accidente laboral. Su contrato se extingue en baja. Cobra la IT tres meses y luego recibe el paro completo, sin descuentos.
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Ana: está cobrando el paro y sufre una recaída de una lesión anterior. Aunque el paro se agota, sigue cobrando la misma cuantía hasta el alta. Luego pasa al subsidio.
4. Cuadro resumen
| Situación del trabajador | ¿Se amplía el paro? | ¿Se cotiza durante la IT? |
|---|---|---|
| Enfermedad común tras fin de contrato | No | Sí, SEPE cotiza |
| Accidente laboral tras fin de contrato | Sí, no se descuenta | No cotiza nadie |
| Baja mientras se cobra el paro | No | Sí, SEPE cotiza |
| Recaída durante el paro | No (pero se mantiene cuantía) | Sí, SEPE cotiza |
| Baja tras agotar el paro | No (se cobra subsidio) | No cotiza nadie |
Conclusiones
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Estar de baja médica no alarga el tiempo de paro, salvo casos concretos (contingencias profesionales).
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En la mayoría de situaciones, la IT consume tiempo de prestación o no genera nuevas cotizaciones.
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Retrasar la solicitud del paro tras una baja puede evitar descuentos, pero implica perder cotizaciones.
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Tras agotar el paro, el subsidio tiene cuantía menor y no cotiza.
En definitiva, el origen de la baja y el momento en que se produce son determinantes.